REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 12 de Junio de 2009
198 y 147
CAUSA 5M-426-09
ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA
ART. 244 C.O.P.P
En el día de hoy, Viernes doce (12) de Junio de 2009, siendo las 11:05 horas de la mañana, oportunidad previamente fijada para llevarse a efecto Audiencia Pública de Prorroga solicitada según lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 5M-426-09, seguida en contra del acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 06 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES BRICEÑO y JENNER ANGEL HERNANDEZ. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 01 del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por el ABG. CARLOS GUTIERREZ, se observa la comparecencia del acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se observa la comparecencia de la defensa del acusado, representada por el defensor Privado ABG. YAZMIN URDANETA. Verificada la presencia de las partes, la Juez le concede la palabra a la defensa ABG. YAZMIN URDANETA, a los fines de que exponga en relación a la solicitud interpuesta y expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de decaimiento de la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ser ha cumplido el plazo de dos años y es criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Penal que prospere el derecho de la libertad de mi defendido, es por lo que en este acto solicita la libertad inmediata del ciudadano ALVARO ENRIQUE PALMAR, es todo. Se le concede la palabra al acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR, quien expone: “Me somete a las condiciones que me imponga el tribunal si me concede la libertad, hasta que finalice el proceso del juicio, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien expone:”El Ministerio Público manifiesta el desacuerdo con la solicitud de la defensa, en cuanto a que el tribunal decrete el decaimiento de la medida de privación de libertad, tomando en consideración que en la presente causa no ha habido retardo procesal imputable al Estado, pues ya se realizó el juicio oral contra el acusado de autos, dentro del lapso legalmente establecido, es todo”. Escuchada como han sido las exposiciones de las partes, y del análisis de las Actas que conforman la presente causa se evidencia que el acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR fue detenido en fecha 24 de Mayo de 2007, en fecha 25 de Mayo de 2007 le fue decretada la medida judicial preventiva privativa de libertad; siendo que en fecha 27 de Junio de 2007 fue presentado acto conclusivo por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Circuito Penal en funciones de Control, mediante la cual solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados el primero en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículo Automotor, y el segundo previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lenner Hernández. Una vez recibido el acto conclusivo, el Tribunal de Control fijó el acto de Audiencia Preliminar para el día 19 de Julio de 2007 y en esa oportunidad se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano mencionado; se recibe por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de este Circuito Penal en funciones de Juicio se fija el acto de constitución del tribunal mixto para el día 17 de Octubre del 2007, y es diferida por falta de asistencia de ciudadanos para la constitución del tribunal y por incomparecencia de la defensa y la falta de traslado del acusado, se fija nuevamente para el día 05 de Noviembre de 2007 y se difiere nuevamente por falta de quórum de ciudadanos de la comunidad para la constitución del tribunal y falta de traslado del acusado, se fija nuevamente para el día 15 de noviembre del 2007 se difiere por incomparecencia de la defensa, falta de traslado del acusado y falta de participación ciudadana, se fija nuevamente para el día 19 de Diciembre de 2007 oportunidad en la que se difiere por falta de quórum por parte de participación ciudadana, y se fija para el día 25 de Enero de 2008 oportunidad en la que no se lleva a efecto por la implementación de la agenda única, y se reprograma para el día 28 de Enero de 2008 oportunidad en la que se constituye el tribunal de manera mixta, y se fija la celebración del juicio oral y público para el día 18 de Marzo del 2008, siendo que en esa oportunidad no se lleva a efecto el juicio por incomparecencia de los defensores privados, y se fija el juicio para el 26 de Junio del 2008 y se reprograma por agenda única para el día 23 de Septiembre de 2008, oportunidad en la que se inicia el juicio oral y público el cual concluye con sentencia condenatoria, y es anulado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Se recibe la causa para ante este Tribunal de Juicio, fijandose la constitución del tribunal para el día 29 de Abril de 2009 oportunidad en la que fue diferida por falta de participación ciudadana, y se fija para el día 25 de Mayo de 2009y se difiere por falta de traslado del acusado e incomparecencia de la defensa, fijándose el acto para próximo lunes 15 de los corrientes. Ahora bien, de la revisión antes realizada se evidencia que la mayor cantidad de diferimientos de los actos fijados por los tribunales de control y de juicio no son imputables al acusado quien durante todo el proceso se ha encontrado privado de su libertad, justamente para asegurar su permanencia en el proceso y su asistencia a los actos fijados por el tribunal, siendo que mal podría imputarle a él los diferimientos por falta del defensor y por falta de participación ciudadana, aunado a que en el presente caso se celebró juicio oral y público y si bien es cierto el acusado resultó condenado, también es cierto que el mismo fue anulado por causas no imputables al acusado ALVARO PALMAR.. Ahora bien, le corresponde a esta Juzgadora como directora de este proceso y como principal garante de la actuación de la Ley y de sus propios mandatos normativos, hacer valer permanentemente los principios asociados al valor Justicia, y en este sentido se hace necesario citar el artículo 2 de la Constitución Nacional donde se configura a Nuestra República como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia cuyos valores supremos son entre otras la vida, la libertad y la supremacía de los Derechos humanos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia puntualizó en sentencia Nº 656 DEL 30/06/00 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que tal concepción “ significa que dentro del derecho positivo actual y en el derecho que se proyecta hacia el futuro, la Ley debe adaptarse a la situación que el desarrollo de la sociedad vaya creando, como resultados de las influencias provenientes del Estado o externas a el. Son estas influencias las que van configurando la sociedad, y que la Ley y el contenido de Justicia que debe tener quien la aplica, deben ir tomando en cuenta a fin de garantizar a los ciudadanos una calidad integral de vida. El Estado constituido hacia ese fin, es un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuya meta no es primordialmente el engrandecimiento del Estado sino el de la sociedad que lo conforman, con quien interactúa en la búsqueda de tal fin. Un Estado de esa naturaleza, persigue un equilibrio social que permite el desenvolvimiento de una buena calidad de vida y para lograr su objeto, las Leyes deben interpretarse en contra de todo lo que perturbe esa meta…”. Se hace necesario citar criterio reiterado de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 446 de fecha 11/08/2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morando Mijares, que establecido: “…Al efecto, la Sala Constitucional ha dicho que “al no existir la dilación procesal de mala fe, es dable a la defensa, salvo que el Ministerio Público o el Querellante hayan solicitado la prorroga prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, solicitar que se decrete automáticamente la libertad del imputado”. (Sentencia Nº 361/2003 del 24 de Febrero…”. Ante tales circunstancias esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR, y a los fines de garantizar las resultas del proceso se hace necesario la imposición de medidas cautelares sustitutivas, toda vez que la causa se encuentra en la fase de Juicio donde se perfecciona el juzgamiento en cumplimiento de los garantistas principios rectores de Nuestro Sistema Acusatorio, y en consecuencia se decreta medida cautelar sustitutiva de presentación cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 244 Ejusdem. Se le notifica al acusado de autos que la celebración del acto de constitución del tribunal se encuentra fijado para el día lunes 15 del presente mes y año a las 10:30 de la mañana. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se Ordena el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta al acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR, debidamente identificado en actas, en fecha 25 de Mayo del 2007; y a los fines de garantizar las resultas del proceso se hace necesario la imposición de medidas cautelares sustitutivas, y en consecuencia se decreta medida cautelar sustitutiva de presentación cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 244 Ejusdem. Se le notifica al acusado de autos que la celebración del acto de constitución del tribunal se encuentra fijado para el día lunes 15 del presente mes y año a las 10:30 de la mañana. Se ordena la inmediata libertad del acusado ALVARO PALMAR. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Regístrese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO P.
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
LA DEFENSA DEL ACUSADO,
ABG. YAZMIN URDANETA
EL ACUSADO
ALVARO ENRIQUE PALMAR
EL SECRETARIO
ABOG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 44-09 y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el número 2022-09.
EL SECRETARIO
EEO/rm
CAUSA 5M-426-09