Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DOUGLAS ADALID BOHORQUEZ RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.559.245, venezolano, casado, comerciante, residenciado en Carretera vía San Pedro del Río Sector La Jabonosa, N° 4-32, San Juan de Colón, Estado Táchira, teléfono 0277-2912127, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio del ciudadano ASUNCION ROSALES GIL, venezolano, obrero, se desconoce su residencia. El Tribunal deja constancia que la boleta de notificación del ciudadano ASUNCION ROSALES GIL, se publicará a las puertas del Tribunal, de c.....