En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAMÓN RIVERO CAMACHO en contra de la empresa EXPENDIO DE MEDICINAS DE OCCIDENTE, C.A. actualmente denominada EXPENDIO DE MEDICINAS TÍA JUANA, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena a la Empresa EXPENDIO DE MEDICINAS DE OCCIDENTE, C.A. actualmente denominada EXPENDIO DE MEDICINAS TÍA JUANA, cancelar al ciudadano ORLANDO RAMÓN RIVERO CAMACHO, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena la index.....