Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los Acusados Ciudadanos William José Medina, venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento 28-03-75, titular de la Cédula de identidad N° V_13.025.107, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, soltero, hijo de los ciudadanos William Medina y Lilia Muñoz, con residencia en la Av. 32, Barrio Luis Fuenmayor , Calle San Antonio, Casa N° 66 Cabimas Estado Zulia, y Jesús Alfonso Medina, venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento 07-04-82, titular de la Cédula de identidad N° V_17.006.684, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, soltero, hijo de los ciudadanos William Medina y Lilia Muñoz, con residencia en la Av. 32, Barrio Luis Fuenmayor , Calle San An.....