Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica contentiva de Sustitución de Medida Cautelar de Detención en su propio Domicilio que de conformidad con el Literal "a" del Artículo 582 de la Ley Especial le fue decretada a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNA), por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la Medida Cautelar de Detención contenida en los Literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia ACUERDA ma.....