Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acatamiento a la referida decisión, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, junto con los recaudos probatorios constante de ciento ochenta y un (181) folios útiles. Cítese a los ciudadanos NIXON MEDINA Y MARIANELA MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.701.641 y 8.695.694 respectivamente; para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en sus contra, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la ultima citación, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y trei.....