Exp. 3501
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°.-
Vista la decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007), dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, con sede en Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se declara incompetente para conocer del presente juicio, por cuanto el bien inmueble objeto de la presente causa, esta constituido por un Fundo Agropecuario, evidenciado que la naturaleza del presente conflicto no versa sobre materia civil ni Mercantil, sino que versa sobre materia agraria, pues se evidencia de las actas procesales, que el lote de terreno objeto de este juicio de Reivindicación es de explotación agropecuaria.
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acatamiento a la referida decisión, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, junto con los recaudos probatorios constante de ciento ochenta y un (181) folios útiles. Cítese a los ciudadanos NIXON MEDINA Y MARIANELA MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.701.641 y 8.695.694 respectivamente; para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en sus contra, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la ultima citación, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Todo de conformidad a las formalidades de Ley establecidas en el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- Líbrese recaudos de citación.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/ marlyn
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