Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano REINALDO ENRIQUE MATERN MARIN, venezolano, lugar de nacimiento: Valera Estado Trujillo, nacido el día 03-06-72 edad: 34 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil, portador de la cedula de identidad No. V-12.796.996, con sexto grado aprobado, hijo de José Ramón Materán y Melida del Carmen Marín, residenciado en el Sector Adan Esthorme, calle 250, casa No. 1A-184, cerca de la Escuela Adan Sthorme, Municipio San Francisco Estado Zulia, como autor del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en perjuicio del JOSE LUIS GARCIA QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de .....