PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INVÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO Y DE DEPÓSITO efectuada por la ciudadana: MARY LU VARGAS PINZÓN, a favor de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO REINA GUILLERMINA. En consecuencia, se declara al deudor no liberado de la obligación referida en dicha Oferta.
Se condena en costas a la parte Oferente, por haber sido totalmente vencida en el presente fallo.
Obraron como apoderados judiciales de la parte oferente, los abogados en ejercicio MARÍA TAPIA Y HUMBERTO GARCÍA, y como apoderada judicial de la parte Oferida, la abogada GIKSA SALAS, todos previamente identificados.
Expídase copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento C.....