este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal "A y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Mantener la Sanción de Libertad Asistida y reglas de conducta. PRIMERO: Se insta al Delegado de Libertad asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 15 de Noviembre de 2005, a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y posible cese de la sanción, de conformidad a lo establecido en el literal "e" del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.....