REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de Julio de 2.005
194° y 145°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCION 478-05 CAUSA 1E-767-04

En el día de hoy, martes (12) de Julio de 2.005, siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializada No. 37 (A) ABOG. BLANCA RUEDA, LA DEFENSORA PUBLICA YAJAIRA FINOL, el joven adulto 545 LOPNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 545 LOPNA, con su representante legal la ciudadana 545 LOPNA, titular de la cedula de identidad 545 LOPNA, quienes residen en: 545 LOPNA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante en fecha 15-02-2005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este estado se le concede la Palabra al Defensor Publico ABOG YAJAIRA FINOL quien expuso “Solicito de este tribunal Primero de Ejecución, acuerde mantener la sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta, toda vez que el joven adulto ha cumplido cabalmente con las obligaciones asumidas para con este tribunal, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al joven adulto quien manifestó” Estoy de cuerdo con lo solicitado por mi defensora ya que he estado cumpliendo con mi sanción” La Fiscal del Ministerio Público expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante la Oficina de Libertad Asistida y con las reglas de conducta, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Mantener la Sanción de Libertad Asistida y reglas de conducta. PRIMERO: Se insta al Delegado de Libertad asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 15 de Noviembre de 2005, a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y posible cese de la sanción, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena proveer copia simple de la presente acta de acuerdo a lo solicitado por el Defensor Publico. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No 478-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL

Dra. MARIA CHORIO DE NUÑEZ

FISCAL ESPECIALIZADO N 37

ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG YAJAIRA FINOL



LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY SCANDELA