DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA, propuesta por el abogado GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ZULEYMA KHALDIA EL CHARIF FRANCO, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA seguido en su contra por el CONDOMINIO RESIDENCIAS EL ESPARRAGAL, todos plenamente identificadas en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.