Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos YOSMER GERARDO MARCHENA CHACIN y LILIBETH ELENA VARELA MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad, Nos. V- 7.973.990 y V-10.435.646, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ENDERSON RAMÓN OSORIO TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.114.- En consecuencia, se disuelve en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha diez (10) de julio del 1991, por ante el Jefe Civil y el secretario del Registro Civil de la Parro.....