IV.-DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición a la solicitud de Entrega material formulada por los ciudadanos ALFREDO JOSE AGUILERA ALBORNOZ Y ELENA LUISA MARAGUACARE ESPINOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.006.359 y V- 14.221.371, respectivamente.-
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de entrega material presentado por el ciudadano TRINO JOSÉ ESPINOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.305.777; se hace saber a todos los interesados, que pueden ocurrir al juez competente de la jurisdicción contenciosa a hacer valer sus derechos.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFIC.....