Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se ordena la apertura vía incidental del procedimiento para determinar el desacato o no al mandamiento de amparo constitucional declarado por esta jurisdicente, el cual deberá ceñirse por los tramites establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N°138 de fecha 17 de marzo de 2014, en consecuencia, se ordena notificar de la apertura de la presente incidencia a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO C.A, conformada por su presidente IBRAHIN ELNESER SAKER y su administradora ROSANA EVANGELI ACOSTA VILLALOBOS, ut supra identificados, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo, así como, de un representant.....