VI-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por la parte demandante contra la admisión de las pruebas conforme lo dispuesto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1387 del Código Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada contra la admisión de la prueba de la parte actora, por cuanto la misma no resulta manifiestamente impertinente.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada contra la admisión de las documentales promovidas en el capítulo IV, específicamente las nombradas 1, 2, 4, por cuanto la irrelevancia no es un criterio para oponerse a la admisión de pruebas, pues sólo puede alegarse al ef.....