Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA JOSE HIGUERA PEREZ, DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ y NINOSKA ESTHER MATOS MATOS del causante FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.