REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de mayo de 2022
211° y 161°
Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la abogada CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO, titular de la cedula de identidad No. V-13.006.081, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.784, en representación de los ciudadanos MARIA JOSE HIGUERA PEREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ, quienes son mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.231.729 y V-19.989.674, respectivamente, números telefónicos: +1 (407) 446-1726 y +1 (321) 278-3416, respectivamente, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La abogada CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA JOSE HIGUERA PEREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ, hijos del causante, quienes actúan en nombre propio y en nombre de la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.620.079, conyugue sobreviviente del causante, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, y fue titular de la cedula de identidad No. V-4.709.229 y quien falleció ab-intestato, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2021, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Olegario Villalobos, los solicitantes acompañan: 1.-Poder Especial debidamente apostillado y traducido otorgado por los solicitantes MARIA JOSE HIGUERA PEREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ a la abogada CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO. 2.- Acta de Defunción N. 597, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, de fecha dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021). 3.- Acta de Nacimiento de la solicitante (Hija del causante) MARIA JOSE HIGUERA PEREZ, signada con el No. 17, Libro 01, del año 1986, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4.- Acta de Nacimiento del solicitante (Hijo del causante) DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ, signada con el No. 140, Libro 01, del año 1990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 5.-Acta de Matrimonio de la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS (Conyugue sobreviviente), con el causante FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS, signada con el No. 19, Libro 01 del Año 2007, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 6.- Justificativo de testigos de fecha 04 de Mayo de 2022, evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia. 7.- Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA JOSE HIGUERA PEREZ, DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ y del causante FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS.
Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA JOSE HIGUERA PEREZ, DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ y NINOSKA ESTHER MATOS MATOS del causante FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

El Secretario Temporal

Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1913-2022