En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JAIRO ALBERTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.483.931, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y ELSI MARÍA GUERRERO GARCÉS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.614.530, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debimente representados por su Apoderada Judicial, ciudadana MADALY SARAY CELIS VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 221.995, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) .....