PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas denominado, Documentales que constan en autos, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son autos y actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es IMPROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas denominados Numerales: 2° Copias previa Lectura, Verificadas y Certificadas con su original por la Secretaria del Tribunal Ad Effectum Vivendi, de la Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, 3° Copias previa .....