DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el primer particular del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 11.853.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.708; en su carácter de defensor del acusado FREDDY LINARES GONZALEZ, plenamente identificado en actas, con fundamento en los razonamientos expuestos en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, por cuanto el mismo ataca la precalificación jurídica acordada a los hechos que dieron origen al caso bajo examen; argumentos que tal como se indicó anteriormente, no resulta apelable; situación que no implica una vulneración de la garantía del deb.....