DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN CEDEÑO en su carácter de defensora de los ciudadanos MARCOS DE JESÚS MENESES MORALES, titular de la cédula de identidad N° E-98.653.082, y JORGE ENRIQUE GALVIS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° E-1.046.428.901, en contra la decisión Nº 128-20, dictada en fecha 17 de febrero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.