Así las cosas, esta Juzgadora del examen de las actas procesales evidencia que ambas decisiones se encuentran definitivamente firmes, razón por la cual provee de conformidad a lo solicitado y suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de abril de 2011, y se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Líbrese oficio