REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.821
Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado DAVID CASAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.660, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, identificado en actas, en la cual solicitó se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar que se encuentra vigente en la presente causa; este Tribunal, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de marzo de 2011, interpusieron demanda los abogados Luis Paz Caizedo y José Luis López Martínez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.540 y 25.489, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SULLY DE JESÚS CAMPOS, siendo su pretensión un COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra del ciudadano XIOMAR NAVARRO.
Ahora bien la demanda en cuestión fue admitida en fecha 29 de marzo de 2011, posteriormente a solicitud de la parte actora, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 06 de abril de 2011.
La referida causa fue decidida por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2013 en la cual:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoase la ciudadana Sully de Jesús Campos, en contra del ciudadano Xiomar Enrique Navarro.
En fecha 10 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora apeló del supra aludido fallo, correspondiendo decidir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndolo en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS PAZ CAIZEDO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SULLY CAMPOS.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), por lo que, se declara SIN LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue la ciudadana SULLY CAMPOS, contra el ciudadano XIOMAR NAVARRO, empero, por la fundamentación esgrimida a lo largo del presente fallo.
Así las cosas, esta Juzgadora del examen de las actas procesales evidencia que ambas decisiones se encuentran definitivamente firmes, razón por la cual provee de conformidad a lo solicitado y suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de abril de 2011, y se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los, doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
La Secretaria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 178. Y se libró oficio bajo el No. 432.
La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. ________. Lo certifico. En Maracaibo, a los ______________ (____) días del mes de _____________ de dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria,
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