Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DAVID JOSUEH GOMEZ GUANIPA, ALIDA JOSEFINA GOMEZ GUANIPA, LUIS ANTONIO GOMEZ GUANIPA, RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA y RUTH ELENA GOMEZ GUANIPA, identificados anteriormente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAEL ANTONIO GOMEZ ORDOÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 1.822.712. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.