REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol. No. 242-16
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de mayo del 2017
207° y 158°


SOLICITUD: 242-16
PARTES SOLICITANTES:
ALIDA JOSEFINA GOMEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V.-11.296.749, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadana, ALIDA JOSEFINA GOMEZ GUANIPA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V.-11.296.749, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el ciudadano FRANKLINS DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.625.349, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.110. Por cuanto la parte solicitante en fecha once (11) de mayo de 2017, dio cumplimiento con lo señalado por el Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2017, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre que la ciudadana ALIDA JOSEFINA GOMEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.296.749, solicita que se le declare a ella y a sus cinco (05) hermanos: DAVID JOSUEH GOMEZ GUANIPA, LUIS ANTONIO GOMEZ GUANIPA, RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA y RUTH ELENA GOMEZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.085.807, V-13.841.963, V-11.609.871 y V-11.609.872, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO GOMEZ ORDOÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.1.822.712 y que falleció ab-intestato el día trece (13) de diciembre de 1988, como se desprende del Acta de Defunción No. 1215, suscrita por la Registradora Civil, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Los solicitantes acompañaron junto al libelo: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO GOMEZ ORDOÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.1.822.712 y que falleció ab-intestato el día once (11) de diciembre de 1988, como se desprende del Acta de Defunción No. 1215, suscrita por la Registradora Civil, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de nacimiento de DAVID JOSUEH GOMEZ GUANIPA, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 26/05/2016, bajo el 2037; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIDA JOSEFINA GOMEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha treinta (30) de enero de 1970, signada con el No. 26. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ GUANIPA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de enero de 1978, signada con el No. 103. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUTH ELENA GOMEZ GUANIPA, emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de agosto 1971, signada con el No. 3601, 6) Copia certificada de acta de nacimiento del causante RAFAEL ANTONIO GOMEZ ORDOÑEZ, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, de fecha tres (03) de mayo de 1973, signada con el No. 1670, 7) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ALIDA JOSEFINA GOMEZ GUANIPA, No V. 11.296.749, 8) Copia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ GUANIPA, No. V-13.841.963, 9) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana RUTH ELENA GOMEZ GUANIPA, No. V-11.609.872, 10) Copia de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA, No. V- 11.609.871, 11) Declaración de testigos, de los ciudadanos WILLIAM JAMES CASTRO V.13.210.373 y MARIA ISABEL GUERRERA LOSADA V.9.756.618. 12) Copia de la cédula de identidad del ciudadano DAVID JOSUEH GOMEZ GUANIPA, No V. 14.085.807.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DAVID JOSUEH GOMEZ GUANIPA, ALIDA JOSEFINA GOMEZ GUANIPA, LUIS ANTONIO GOMEZ GUANIPA, RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA y RUTH ELENA GOMEZ GUANIPA, identificados anteriormente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAEL ANTONIO GOMEZ ORDOÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 1.822.712. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ

JCC/RA/m.q.