INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por lo ciudadanos REINALDO JOSÉ CASTRO PIMENTEL Y SIRIA KAIRUZAN CAMPOS ESCALANTE, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números 18.625.544 y 12.442.437, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por contrariar la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, conforme a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.