el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS RAMON RODRIGUEZ MURGUEY, a los ciudadanos YENNY MILAGROS REYES RODRIGUEZ, JESUS RAMON RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA MURGUEY, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 15.203.985, V- 5.475.580 y V-10.203.985, respectivamente, la primera en su condición de concubina y los dos (02) siguientes en su condición de padres --------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de te.....