REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Doce (12) de Mayo de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANTONIO JOSE RENGEL REYES y LUISA AMERICA GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace mucho tiempo, de esa misma manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus, asimismo, los testigos señalaron que es cierto y le consta que el decujus era concubino de la solicitante e hijo de los ciudadanos JESUS RAMON RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA MURGUEY, de igual forma manifestaron que el decujus falleció el día señalado en la solicitud, igualmente, los testigos señalaron que si es cierto le consta que el decujus no dejo hijos legítimos, naturales, ni reconocido; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS RAMON RODRIGUEZ MURGUEY, a los ciudadanos YENNY MILAGROS REYES RODRIGUEZ, JESUS RAMON RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA MURGUEY, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 15.203.985, V- 5.475.580 y V-10.203.985, respectivamente, la primera en su condición de concubina y los dos (02) siguientes en su condición de padres --------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------




Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 12-05-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2164 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3094.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________