En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de Resolución de Contrato de Venta a Plazo, interpuesta por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE BARRETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.871.158, contra la ciudadana ANGELICA MARIA DELGADO ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.299.935, conforme a lo establecido en el articulo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación a las partes del contenido de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en le articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-.....