Resuelve: PRIMERO: NIEGA la Solicitud interpuesta por los ABGS. AQUILES ALBERTO MORAN Y ALVARO GUEVARA, Defensa Privada del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), referida a la SUSTITUCIÓN de la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, por las medidas Cautelares Menos Gravosas, como las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 COPP, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose por consiguiente SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se RATIFICA en esta oportunidad la Medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protecci.....