En mérito del razonamiento que precede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida de embargo provisional, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad de comercio Ferre Inversiones Emerson C.A., hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VENTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 98.321,46), suma que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar por este Tribunal en el decreto de intimación de fecha 31 de julio de 2014. Bajo el supuesto de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, el monto a embargarse será el correspondiente a la suma ordenada a pagar en el decreto de intimación antes referido, esto es, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS.....