declara:
• CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ALICIA NATHALY AZOCAR PIOTROWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.622, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.21.728, en contra del ciudadano JULIO JOSE GUZMAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.467.333, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y a favor de los niños y/o adolescentes (Se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de tres mil trescientos setenta y tres bolívares (Bs.3.373,00) mensuales, que deberá ser entregadas por .....