Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO PARA CONOCER Y DECIDIR RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTATIVO DE SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS PARTICULARES intentado por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS CHOURIO RIVERO contra la providencia administrativa 736-2014, dictado el día 27 de octubre de 2014 en el expediente 006-2014-01-080 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANTA BÁRBARA DEL ZULIA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
SEGUNDO: COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo.
TERCERO: No h.....