este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente del concepto relacionado con la Diferencia de Retardo en el pago del concepto de sueldo dejado de percibir en los años 2009, 20010, y 2013, establecido en el escrito de Oferta Real de Pago de fecha 23 de Abril de 2015 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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