A la luz de lo expuesto, revisados los documentos acompañados a las actas procesales y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, a los fines de garantizar el patrimonio que conforma la comunidad hereditaria de las partes del proceso, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el Sesenta por Ciento (60%) de la totalidad de las acciones que le pertenecían al ciudadano MAURICIO ENRIQUE BATLLE RODRÍGUEZ, hoy causante, en la sociedad mercantil INVERSIONES DANIELA VIRGINIA, C.A. (INDAVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de abril de 1.988, quedando anotada bajo el N° 10, Tomo 10-A.