Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARÍA DELIS MEDINA DE VARGAS, MARÍA ÁNGELA MEDINA MUNELO, MARÍA ELENA MEDINA MUNELO y MARLE DERMIRA MEDINA MUNELO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.236.614, V-16.169.698, V-17.007.850 y V-18.807.975, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus EDELMIRA MARGARITA MUNELO DE MEDINA y EDUARDO MEDINA, quienes en vida fueran sus legítimos progenitores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.181.863 y V-740.217 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias cer.....