DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha ocho (08) de mayo de 2014, por la ciudadana: MARIANA PURROY ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.468, domiciliada en residencias HYDE PARK, apartamento 1C, en la calle Venezuela de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.824; en contra del ciudadano STEVE ANTONIO ESTRADA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.157, domiciliado en la calle Vargas con Piar, urbanización El Placer, calle 3, casa 31, Ciudad Ojeda, municipio Cabimas del Estado Zulia, en el presente procedimiento de: DIVORCIO ORDINARIO. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento de la parte demandante.
C.- Se ordena devolver los documentos originales .....