IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin efecto la referencia contenida en el acta levantada en fecha 21.04.2014 solo en lo que concierne a darle continuidad al acto de remate de forma inmediata, al día de despacho siguiente de haber el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial recibido y dado acuse de recibo del oficio librado en esa misma fecha, sin necesidad de notificación previa, ni publicación de carteles adicionales, por auto expreso fijando el día y la hora para tal fin.