este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el cambio de calificación Jurídica dada a los hechos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara procedente la Admisión de los Hechos solicitada por los acusados JORGE LUIS HUGAMES FINOL y ADRIAN ALBERTO BLANCO QUINTERO, la cual ha sido proferida, libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensores ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL y DEFENSORA PUBLICO ABOG. NIVIA OLIVARES, respectivamente, guardando las garantías legales y Constitucionales del Debido Proceso, contenidas en el artículo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 de Nuestra Carta Magna.....