Ahora bien, de un cómputo realizado por la secretaria, de los días de despacho llevado por el calendario judicial de este tribunal, se observa que el término lapso para que la parte actora subsanara la cuestión previa fue el siguiente: Febrero 2011. Martes 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21 y martes 22; así pues, se observa que el día para que la parte demandante subsanara la cuestión previa era el martes 22 de febrero de 2011, y no el 02 de marzo de 2011, como se evidencia del referido escrito, razón por la cual, considera quien hoy juzga, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Así se Decide.