DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DANIEL ANGEL PIÑERO BRAVO y ROSALBA DE PIÑERO, en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Jefatura Civil del Municipio San Juan de Colón Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 92, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.