DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, formulada por la abogada BONY RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A , parte demandada en la presente causa, seguida en su contra por la ciudadana RHINA FERRER , por cobro de Prestaciones Sociales, en conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso, en conformidad .....