REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (12) de Mayo de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002692
PARTE ACTORA: RAFAEL MORILLO, ROGGER BERMUDEZ, JOHNNY QUERALES, DARIO GONZALEZ, OMER ZAMBRANO, REMIGIO ATENCIO, YORVIS LAGUNA, JEANCARLOS ROA, YIMMI NASSER, JORGE PRIETO y WILLIAN MOLERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: WILSON WOLKOVER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VELANDRIA
MOTIVO: OMARA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,12 de Mayo de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAFAEL MORILLO, ROGGER BERMUDEZ, JOHNNY QUERALES, DARIO GONZALEZ, OMER ZAMBRANO, REMIGIO ATENCIO, YORVIS LAGUNA, JEANCARLOS ROA, YIMMI NASSER, JORGE PRIETO, WILLIAN MOLERO quienes se encuentra suficientemente identificados en las actas que conforman el presente asunto asistidos por la abogada NADIA EL MASRI y WILSON WOLKOVER, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS VELANDRIA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de (Bs 4.068,63) al ciudadano RAFAEL MORILLO mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239063, al ciudadano ROGGER BERMUDEZ la cantidad de (Bs 2.754,00) mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239054, al ciudadano JOHNNY QUERALES la cantidad de (Bs 4.061,88) mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239070, al ciudadano DARIO GONZALEZ la cantidad de (Bs 2.870,91) mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239058, al ciudadano OMER ZAMBRANO, la cantidad de (Bs 2.841,48) mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239075, al ciudadano REMIGIO ATENCIO la cantidad de (Bs 3.972,51) mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239053, al ciudadano YORVIS LAGUNA la cantidad (Bs 3.781,62) de mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239060, al ciudadano JEANCARLOS ROA la cantidad (Bs 4.048,92) de mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239072, al ciudadano YIMMI NASSER la cantidad de (Bs 3.770,82) mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239064, al ciudadano JORGE PRIETO la cantidad de (Bs 3.895,02) mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239067, al ciudadano WILLIAN MOLERO la cantidad de (Bs 3.911,22) mediante cheque del banco SOFITASA numero 00239062, los trabajadores manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que el cheque numero 00239072 presenta un error en el nombre del trabajador ya que se encuentra elaborado a nombre del ROA JEAN siendo lo correcto JEANCARLOS ROA.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa


Los Presentes