PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, en virtud que el ciudadano, HILARIO PINTO MIGUEIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.033, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS..., de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, en el hogar de su abuelo paterno, ciudadano, HILARIO PINTO MIGUEIS, quien deberá garantizarles todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, debiendo cohabitar con sus nietas. En este sentido, se levanta la medida provisional ratificada por el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección en fecha 29 de julio de 2011.
SEGUNDO:.....