En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MARTIMONIO de los ciudadanos DÉBORA DE JESÚS SILVA y JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ, presentada por la ciudadana DÉBORA DE JESÚS SILVA sobre el acta asentada en fecha 01-06-1971, bajo el Nº 57, folios 51 y 52, correspondiente al año 1.971 de los libros de registro civil de matrimonios llevados al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: "...Yaneri del Valle", debe decir..."YANERIS DEL CARMEN" que es como verdaderamente corresponde; y asimismo donde se lee: "...el 22 de noviembre de 1959", debe decir... "el 21 de noviembre de 1959", que es como verdaderamente corresponde; igualmente donde se lee: "...Wuilme José el 04 de mayo de 1.961", debe decir...WILMER JOSÉ el 05 de mayo de 1961"¸ que es como verda.....