República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de mayo de 2011

201º y 152º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: DÉBORA DE JESÚS SILVA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.160.414, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSAURA RODULFO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.018.-

II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana DÉBORA DE JESÚS SILVA DE GONZÁLEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ROSAURA RODULFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.018.
Afirma la solicitante que el funcionario actuante en el acto de levantamiento del Acta de Matrimonio, cometió varios errores al momento de transcribir la misma, el primero de ellos, con respecto al nombre de su primera hija se colocó “YANERI DEL VALLE”, siendo lo correcto “YANERIS DEL CARMEN”; asimismo el segundo error con respecto a la fecha de nacimiento de su segundo hijo JESÚS RAFAEL, se colocó “veintidós (22) de noviembre de 1959”, siendo la fecha correcta “veintiuno (21) de noviembre de 1959”; igualmente el tercer error con respecto al nombre y la fecha de nacimiento de su tercer hijo se colocó “WUILME JOSÉ” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de mayo de 1961”, siendo su nombre correcto “WILMER JOSÉ” y fecha de nacimiento “cinco (05) de mayo de 1961”¸ con respecto al cuarto error el nombre y la fecha de nacimiento de su cuarta hija se colocó “ZONIA MARGARITA” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1964”, siendo su nombre correcto “SONIA MARGARITA” y fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1963”¸ en el caso del quinto error con respecto al nombre y la fecha de nacimiento de su quinto hijo se colocó “DUGLAS JOSÉ” con fecha de nacimiento “veintidós (22) de junio de 1965”, siendo su nombre correcto “DOUGLAS JOSÉ” y fecha de nacimiento “seis (06) de junio de 1964”¸ asimismo el sexto error con respecto a la fecha de nacimiento de su sexta hija MILAGROS DEL VALLE, se colocó “cuatro (04) de febrero de 1967”, siendo la fecha correcta “cinco (05) de febrero de 1967” y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.-
Recibida por distribución el día 13-10-09 y en fecha 13-10-09 comparece la solicitante ciudadana DÉBORA DE JESÚS SILVA DE GONZÁLEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ROSAURA RODULFO y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 16-10-09 el Tribunal declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, decidida la Regulación de Competencia por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-01-10, este Tribunal lo da por recibido en fecha 05-04-10 avocándose el Juez a la continuación del proceso.-
En fecha 12-04-10, fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09-12-10, comparece la solicitante ciudadana DÉBORA DE JESÚS SILVA DE GONZÁLEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ROSAURA RODULFO y solicitó la expedición del cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 14-12-10, a los fines de su publicación-
En fecha 14-12-10 se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias certificadas respectivas.
En fecha 23-02-11, la Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia que la parte interesada retiro el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 09-03-11, comparece la solicitante ciudadana DÉBORA DE JESÚS SILVA DE GONZÁLEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ROSAURA RODULFO y consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de fecha 10-03-11.
Por diligencia de fecha 16-03-11, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 31-03-11, se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 17-03-11 hasta el día 30-03-11, ambas fechas exclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez días de despacho del lapso de notificación por carteles, ordenándose en la misma fecha la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 05-04-11 el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va. del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
La acción propuesta es la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana DÉBORA DE JESÚS SILVA de GONZÁLEZ, destinada a subsanar los presuntos errores en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de registro civil de matrimonios, con respecto al nombre de su primera hija se colocó “YANERI DEL VALLE”, siendo lo correcto “YANERIS DEL CARMEN”; asimismo el segundo error con respecto a la fecha de nacimiento de su segundo hijo JESÚS RAFAEL, se colocó “veintidós (22) de noviembre de 1959”, siendo la fecha correcta “veintiuno (21) de noviembre de 1959”; igualmente el tercer error con respecto al nombre y la fecha de nacimiento de su tercer hijo se colocó “WUILME JOSÉ” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de mayo de 1961”, siendo su nombre correcto “WILMER JOSÉ” y fecha de nacimiento “cinco (05) de mayo de 1961”¸ con respecto al cuarto error el nombre y la fecha de nacimiento de su cuarta hija se colocó “ZONIA MARGARITA” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1964”, siendo su nombre correcto “SONIA MARGARITA” y fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1963”¸ en el caso del quinto error con respecto al nombre y la fecha de nacimiento de su quinto hijo se colocó “DUGLAS JOSÉ” con fecha de nacimiento “veintidós (22) de junio de 1965”, siendo su nombre correcto “DOUGLAS JOSÉ” y fecha de nacimiento “seis (06) de junio de 1964”¸ asimismo el sexto error con respecto a la fecha de nacimiento de su sexta hija MILAGROS DEL VALLE, se colocó “cuatro (04) de febrero de 1967”, siendo la fecha correcta “cinco (05) de febrero de 1967”.-

PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia certificada de Acta de Matrimonio (f.07) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 12-08-09, de donde se infiere que el 01-06-09, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ y DÉBORA DE JESÚS SILVA, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.-
2.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.10) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 06-08-09, de la ciudadana YANERIS DEL CARMEN, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por la ciudadana DÉBORA SILVA de nombre YANERIS DEL CARMEN, que nació el día 13-12-57 y que es su hija y de su esposo JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 97, folio 474 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
3.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.11) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 05-08-09, del ciudadano JESÚS RAFAEL, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por la ciudadana DÉBORA SILVA de nombre JESÚS RAFAEL, que nació el día 21-11-59 y que es su hijo y de su esposo JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 912, folio 462 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
4.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.12) expedida por la Registradora Principal del estado Nueva Esparta en fecha 23-09-09, del ciudadano WILMER JOSÉ, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ de nombre WILMER JOSÉ, que nació el día 05-05-61 y que es su hijo y de su esposa DÉBORA SILVA, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 389, folio 198 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
5.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.13) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 05-08-09, de la ciudadana SONIA MARGARITA, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ de nombre SONIA MARGARITA, que nació el día 04-04-63 y que es su hija y de su esposa DÉBORA SILVA, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 556, folio 279 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
6.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.14) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 05-08-09, de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ de nombre MILAGROS DEL VALLE, que nació el día 05-02-67 y que es su hija y de su esposa DÉBORA SILVA, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 136, folio 68 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
7.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.15) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 05-08-09, de la ciudadana CIPRIANA MARGARITA, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ de nombre CIPRIANA MARGARITA, que nació el día 28-04-68 y que es su hija y de su esposa DÉBORA SILVA, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 584, folio 308 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
8.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.16) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 06-08-09, del ciudadano DOUGLAS RAFAEL, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ de nombre DOUGLAS RAFAEL, que nació el día 06-06-64 y que es su hijo y de su esposa DÉBORA SILVA, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 540, folio 260 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
9.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.17) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 05-08-09, del ciudadano JOSÉ GREGORIO, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ de nombre JOSÉ GREGORIO, que nació el día 22-12-70 y que es su hijo y de su esposa DÉBORA SILVA, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 82, folio vto. del 41 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
10.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.18) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 05-08-09, de la ciudadana DEVORA MARGARITA, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ de nombre DEVORA MARGARITA, que nació el día 05-03-73 y que es su hija y de su esposa DÉBORA SILVA, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 336, folio 168 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
11.-Copia certificada de Acta de Defunción (f.19) expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 19-08-09, de donde se infiere que el 21-07-09 falleció el ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ en el Hospital Central Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, que nació en Porlamar, comerciante, casado, hijo de Roseliano Milano y Saturnina González (ambos difuntos), la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.-

Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de matrimonio, de los ciudadanos DÉBORA DE JESÚS SILVA y JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ, el nombre de su primera hija se colocó “YANERI DEL VALLE”, siendo lo correcto “YANERIS DEL CARMEN”; asimismo el segundo error con respecto a la fecha de nacimiento de su segundo hijo JESÚS RAFAEL, se colocó “veintidós (22) de noviembre de 1959”, siendo la fecha correcta “veintiuno (21) de noviembre de 1959”; igualmente el tercer error con respecto al nombre y la fecha de nacimiento de su tercer hijo se colocó “WUILME JOSÉ” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de mayo de 1961”, siendo su nombre correcto “WILMER JOSÉ” y fecha de nacimiento “cinco (05) de mayo de 1961”¸ con respecto al cuarto error el nombre y la fecha de nacimiento de su cuarta hija se colocó “ZONIA MARGARITA” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1964”, siendo su nombre correcto “SONIA MARGARITA” y fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1963”¸ en el caso del quinto error con respecto al nombre y la fecha de nacimiento de su quinto hijo se colocó “DUGLAS JOSÉ” con fecha de nacimiento “veintidós (22) de junio de 1965”, siendo su nombre correcto “DOUGLAS JOSÉ” y fecha de nacimiento “seis (06) de junio de 1964”¸ asimismo el sexto error con respecto a la fecha de nacimiento de su sexta hija MILAGROS DEL VALLE, se colocó “cuatro (04) de febrero de 1967”, siendo la fecha correcta “cinco (05) de febrero de 1967” Y así se decide.-
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de matrimonio de los ciudadanos DÉBORA DE JESÚS SILVA y JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ llevada al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 57, folio 51 y 52, correspondiente al año 1.971, ciertamente se asentó el nombre y las fechas de nacimientos de sus hijos, en forma errónea, puesto que en lugar de colocar el nombre de su primera hija como “YANERIS DEL CARMEN” se colocó “YANERI DEL VALLE”; asimismo en lugar de colocar la fecha de nacimiento de su segundo hijo JESÚS RAFAEL, “veintiuno (21) de noviembre de 1959”, se colocó “veintidós (22) de noviembre de 1959”; igualmente en lugar de colocar el nombre y la fecha de nacimiento de su tercer hijo “WILMER JOSÉ” y fecha de nacimiento “cinco (05) de mayo de 1961” se colocó “WUILME JOSÉ” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de mayo de 1961”, en lugar de colocar el nombre y la fecha de nacimiento de su cuarta hija “SONIA MARGARITA” y fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1963”, se colocó “ZONIA MARGARITA” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1964”, en lugar de colocar el nombre y la fecha de nacimiento de su quinto hijo “DOUGLAS JOSÉ” y fecha de nacimiento “seis (06) de junio de 1964”, se colocó “DUGLAS JOSÉ” con fecha de nacimiento “veintidós (22) de junio de 1965”, en lugar de colocar la fecha de nacimiento de su sexta hija MILAGROS DEL VALLE, “cinco (05) de febrero de 1967”, se colocó “cuatro (04) de febrero de 1967”, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MARTIMONIO de los ciudadanos DÉBORA DE JESÚS SILVA y JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ, presentada por la ciudadana DÉBORA DE JESÚS SILVA sobre el acta asentada en fecha 01-06-1971, bajo el Nº 57, folios 51 y 52, correspondiente al año 1.971 de los libros de registro civil de matrimonios llevados al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “…Yaneri del Valle”, debe decir…“YANERIS DEL CARMEN” que es como verdaderamente corresponde; y asimismo donde se lee: “…el 22 de noviembre de 1959”, debe decir… “el 21 de noviembre de 1959”, que es como verdaderamente corresponde; igualmente donde se lee: “…Wuilme José el 04 de mayo de 1.961”, debe decir…WILMER JOSÉ el 05 de mayo de 1961”¸ que es como verdaderamente corresponde; asimismo donde se lee: “…ZONIA MARGARITA el 04 de abril de 1.964”, debe decir… “SONIA MARGARITA, el 04 de abril de 1963” que es como verdaderamente corresponde; igualmente donde se lee: “…DUGLAS JOSÉ el 22 de junio de 1.965”, debe decir… “DOUGLAS JOSÉ el 06 de junio de 1964” que es como verdaderamente corresponde, asimismo donde se lee: … “el 04 de febrero de 1.967”, debe decir…”el 05 de febrero de 1.967” que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y a la Registradora Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de matrimonio asentada en fecha 01-06-1971, bajo el Nº 57, folios 51 y, 52 correspondiente al año 1.971 de los libros respectivos.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL

JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.399-10
Sentencia Definitiva.