En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 341 y 936 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ELBA ROSA GUTIERREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 3.341.914 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado NEUBEK HANNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778, de este domicilio.