Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara incompetente para continuar asumiendo el conocimiento de la presente causa, y declina el conocimiento del mismo al JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en razón de la aplicación de las reglas que regulan la competencia de los delios por conexidad, conforme al ordinal 1º del Articulo 70, en concordancia con los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ACUERDA dejar sin efecto el trámite procesal realizado en el presente asunto, relativa a la fijación de los actos de sorteo ordinario y Depuración y Constitución del Tribunal Mixto.- TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a través del Departamento del Alguacilazgo, al Juzgado considerado competente.....