REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 12 de mayo del año 2010.-
200° y 150°

Decisión No 073-10

Como quiera que éste Tribunal tuvo conocimiento a través de información aportada por la Defensa Pública ABOG. DEYSI TRONCONE, que el conocimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos a que se refiere el presente asunto, le correspondió por vía de distribución del Departamento del Alguacilazgo en la fase de Juicio, al Juzgado Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con motivo del Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juzgado Segundo de Control de éste mismo circuito, de fecha 19 de noviembre del año 2009, siendo dividida la continencia de la causa en relación al acusado VLADIMIR DURAN, en razón de la orden de aprehensión librada en su contra ante su conducta contumaz de asistir al acto de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar posteriormente en fecha 09-04-2010, correspondiendo el conocimiento del asunto a éste Tribunal igualmente en esa fase del proceso; siendo que la información recibida de la Defensa Pública fue verificada por ante el Departamento del Alguacilazgo, a través de la Funcionaria LOREDYS COLINA, quien confirmo la eludida información respecto al conocimiento de la causa ante el Juzgado Sexto de Juicio, por distribución de la misma en fecha 08-12-2009; éste Tribunal analizado lo planteado en los autos, pasa a dictar la presente decisión, con base a los siguientes razonamientos.-

CAPITULO I
Fue recibida en fecha 30-04-2010, las actuaciones que integran el presente asunto previa distribución del Departamento del Alguacilazgo, procedente del Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, con motivo de la orden de Apertura a Juicio dictada por ese Despacho Judicial en fecha 09-04-2010, relacionado con el acusado VLADIMIR JOSE DURAN, siendo tramitado el asunto ante éste Tribunal por error involuntario en relación al resto de los acusados, ya que como se estableció anteriormente en relación a dichos ciudadanos, conoce desde el día 08-12-09 en fase de Juicio, el Tribunal Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal; de manera que sobre la base de la aplicación de las reglas que regulan la competencia por conexión, establecidas a partir de los Artículos 70 al 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas inclusive, en el caso que nos ocupa, se esta en presencia de una situación de las previstas en el Articulo 70, ordinal 1º Ejusdem, en razón de estar en presencia de delitos conexos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas correspondan a diversos Tribunales; lo que significa que en el caso de marras para resolver la situación de competencia resulta aplicable el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge el Principio de la Prevención, así como el Artículo 72 que contempla el Principio de la Unidad del Proceso, ya que la situación jurídico-pragmática del presente asunto, permite sostener que la competencia para asumir el conocimiento del caso examinado, se determina con la aplicación de los indicados Principio, toda vez que quien previno primero en la Fase de Juicio fue el Tribunal Sexto de Juicio, al realizar los actos de procedimiento que implican la tramitación y sustanciación propios de esa fase (a partir del día 08-12-09); y en segundo lugar; la circunstancia de haberse imputados diversos delitos a varios acusados, donde hubo división de la continencia de la causa en la fase intermedia, prohíbe la tramitación en diferentes procesos en una misma fase, en virtud de la aplicación de la Unidad del Proceso, en aras de evitar decisiones contradictorias, razones éstas que conllevan a considerar que resulta competente para la asunción de la presente causa, es el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto aplica para el caso de marras la reglas de competencia por conexión.-

En ese orden de ideas, tenemos que determinación de la competencia es de orden público, y por tanto, éste Tribunal como tutor del cumplimiento de las garantías de orden constitucional (Art. 282 del Código Orgánico Procesal Penal), concluye que lo procedente en derecho es apartarse del conocimiento de la presente causa, en virtud de resultar incompetente en razón de la aplicación de las reglas que regulan la competencia de los delios por conexidad, conforme al ordinal 1º del Articulo 70, en concordancia con los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal declarando como órgano jurisdiccional competente al JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto el trámite procesal realizado en el presente asunto, relativa a la fijación de los actos de sorteo ordinario y Depuración y Constitución del Tribunal Mixto.-

CAPITULO II
Dispositivo

Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara incompetente para continuar asumiendo el conocimiento de la presente causa, y declina el conocimiento del mismo al JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en razón de la aplicación de las reglas que regulan la competencia de los delios por conexidad, conforme al ordinal 1º del Articulo 70, en concordancia con los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ACUERDA dejar sin efecto el trámite procesal realizado en el presente asunto, relativa a la fijación de los actos de sorteo ordinario y Depuración y Constitución del Tribunal Mixto.- TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a través del Departamento del Alguacilazgo, al Juzgado considerado competente, con el objeto de que se restablezca el trámite procesal, y se dispone las notificaciones de las partes intervinientes.-
Dada, Firmada, Sellada y Publicada, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- 150° de la Federación y 199° de la Independencia.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,


ABOG. CALUDIA BRACHO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el N° 073-10 , y la remisión de la causa al Departamento del Alguacilazgo, para su remisión inmediata remisión al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, -.
LA SECRETARIA,


ABOG. CALUDIA BRACHO